En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: YUDIT MARÍA BONILLO DE MILANO, MARICRUZ COROMOTO BONILLO GONZÁLEZ, LISBETH DEL VALLE BONILLO DE FLORES, MANUEL RAMON BONILLO GONZÁLEZ, ELIMAR JOSÉ BONILLO GONZÁLEZ, LUISA ESTHER BONILLO GONZÁLEZ y DANIEL FERNANDO BONILLO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.878.364, V- 13.293.452, V- 5.884.951, V- 6.952.035, V- 12.531.915, V- 10.215.305 y V- 15.414.161, respectivamente; y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciu.....