REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 26 de Noviembre de 2010.-
200° y 151°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: YUDIT MARÍA BONILLO DE MILANO, venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Educación, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.878.364; y de este domicilio, actuando en este acto en su nombre y en representación de sus coherederos, ciudadanos: MARICRUZ COROMOTO BONILLO GONZÁLEZ, LISBETH DEL VALLE BONILLO DE FLORES, MANUEL RAMON BONILLO GONZÁLEZ, ELIMAR JOSÉ BONILLO GONZÁLEZ, LUISA ESTHER BONILLO GONZÁLEZ y DANIEL FERNANDO BONILLO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, soltera, casada y solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.293.452, V- 5.884.951, V- 6.952.035, V- 12.531.915, V- 10.215.305 y V- 15.414.161, respectivamente; y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio CRUZ MERCEDES VELÁSQUEZ BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.104 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MANUEL DE JESÚS BONILLO FUENTES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 2.665.584, fallecido ab-intestato, a su persona; y a sus coherederos, ciudadanos: MARICRUZ COROMOTO BONILLO GONZÁLEZ, LISBETH DEL VALLE BONILLO DE FLORES, MANUEL RAMON BONILLO GONZÁLEZ, ELIMAR JOSÉ BONILLO GONZÁLEZ, LUISA ESTHER BONILLO GONZÁLEZ y DANIEL FERNANDO BONILLO GONZÁLEZ; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ANA VERÓNICA VELÁSQUEZ DÍAZ, JOSÉ GABRIEL SEVILLA HERNÁNDEZ y RAFAEL ARCANGEL LA ROSA VÁSQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.397.708, V- 15.995.870 y V- 9.450.545, respectivamente; y de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ANA VERÓNICA VELÁSQUEZ DÍAZ, JOSÉ GABRIEL SEVILLA HERNÁNDEZ y RAFAEL ARCANGEL LA ROSA VÁSQUEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: YUDIT MARÍA BONILLO DE MILANO, MARICRUZ COROMOTO BONILLO GONZÁLEZ, LISBETH DEL VALLE BONILLO DE FLORES, MANUEL RAMON BONILLO GONZÁLEZ, ELIMAR JOSÉ BONILLO GONZÁLEZ, LUISA ESTHER BONILLO GONZÁLEZ y DANIEL FERNANDO BONILLO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.878.364, V- 13.293.452, V- 5.884.951, V- 6.952.035, V- 12.531.915, V- 10.215.305 y V- 15.414.161, respectivamente; y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MANUEL DE JESÚS BONILLO FUENTES, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.665.584.- Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Déjese copia certificada.- Se ordena expedir por Secretaría Una (01) Copia Certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha (26/11/2010) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-

EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-







Exp. N° 5.638-10.-
SSD/OM/dbc.-