REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 26 de Noviembre de 2.010
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano: ENDER MANUEL LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.374.829; actuando en este acto en su nombre y en representación de los ciudadanos: GREGORIA JOSEFINA GONZALEZ DE LOPEZ, BARINIA GUADALUPE LOPEZ FLORES y HECTOR MANUEL LOPEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 11.437.081, V- 10.545.029 y V- 10.821.899, asistido en este acto por el abogada en ejercicio CRUZ MERCEDES VELÁSQUEZ BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.104, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: GREGORIA JOSEFINA GONZALEZ DE LOPEZ, BARINIA GUADALUPE LOPEZ FLORES, HECTOR MANUEL LOPEZ FLORES, del ciudadano: HECTOR MANUEL LOPEZ FALCON, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 3.249.499, fallecido ab-intestato, tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha Veinte (20) de Agosto del año Dos Mil Diez (2010), la cual riela al folio Siete (07) de las presentes actuaciones y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: BEATRIZ DEL VALLE HERNANDEZ y EBARISTO RAMON SANCHEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.885.496 y V- 12.887.747, respectivamente, ambos con domicilio; en la calle Las Mercedes, Playa Grande, casa S/n, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos BEATRIZ DEL VALLE HERNANDEZ y EBARISTO RAMON SANCHEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: ENDER MANUEL LOPEZ GONZALEZ, GREGORIA JOSEFINA GONZALEZ DE LOPEZ, BARINIA GUADALUPE LOPEZ FLORES y HECTOR MANUEL LOPEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 20.374.829, 11.437.081, V- 10.545.029 y V- 10.821.899, respectivamente, y de este domicilio, sus derechos COMO UNOS DE LOS ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano HECTOR MANUEL LOPEZ FALCON, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 3.249.499, Así se declara.- En cuanto a la declaración como otros de los Universales Herederos, a los menores de edad mencionados en el escrito de la presente solicitud, la misma será tramitada por ante el Tribunal competente para ello.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Dos (02) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha (26/11/2010) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 5.637-10.-
SSD/OM/av.-
|