En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana TANAY DEL VALLE PADRINO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 21.539.543, sus derechos COMO UNA DE LOS ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadano QUINTIN DE JESUS PADRINO PORTUGUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-5.863.213, y quien falleció ab-intestato el día Primero (1°) de Diciembre de 2010 Así se declara.-