REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 26 Abril de 2.012.-
202° y 153°


Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, y los recaudos acompañados, presentada y suscrita por el ciudadano: ADRIAN DAVID RODRIGUEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.422.447 y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584 y de este domicilio mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlo como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana CARMEN NICAMIS BRAVO LUGO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 3.980.728, fallecida ab-intestato, en fecha Diecisiete (17) de Enero del año Dos Mil Doce (2012), tal como se evidencia del Acta de Defunción Número 0216, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona ADRIAN DAVID RODRIGUEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.422.447 y de este domicilio y vistas igualmente las declaraciones de las testigos ciudadanas: GLENDYS DEL CARMEN RODRIGUEZ DE DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 15.554.369, domiciliada en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque N° 05, Apartamento 0002, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la Segunda LILIANA DEL CARMEN ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad número V- 16.172.169, domiciliada en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque N° 05, Piso 01, Apartamento 0107, Municipio Bermúdez del Estado, Sucre supra identificadas.- Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos GLENDYS DEL CARMEN RODRIGUEZ DE DIAZ y LILIANA DEL CARMEN ORTIZ, ya identificadas están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO ADRIAN DAVID RODRIGUEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.422.447, SUS DERECHOS COMO ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana: CARMEN NICAMIS BRAVO LUGO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 3.980.728.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.
NOTA: En esta misma fecha (26/04/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste.

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

Exp. N° 6.056-12.-
SSD/OM/mdet.