REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 26 de Abril de 2012.-
202° y 153°

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana LUISA DEL VALLE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.872.744 y domiciliada en la ciudad de Carúpano, jurisdicción del municipio Bermúdez del estado Sucre, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YRMA FIGUERA DE RIVERA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 20.004 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, declarar como UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano QUINTIN DE JESUS PADRINO PORTUGUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-5.863.213, y quien falleció ab-intestato el día Primero (1°) de Diciembre de 2010, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Defunción Nº: 0386 de fecha 02 de Diciembre de 2010, de los Libros de Defunción llevados por ante el Registro Civil del municipio Bermúdez del estado Sucre a su hija: TANAY DEL VALLE PADRINO GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad número: V- 21.539.543, quien en fecha 10 de Diciembre del año 2010, fue declarada por ante el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, según consta de solicitud signada con el N° 1415 de la nomenclatura interna de ese Tribunal, que acompaña y quien actualmente es mayor de edad.
Ahora bien, por cuanto a los documentos acompañados al escrito de solicitud se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana TANAY DEL VALLE PADRINO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 21.539.543, sus derechos COMO UNA DE LOS ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadano QUINTIN DE JESUS PADRINO PORTUGUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-5.863.213, y quien falleció ab-intestato el día Primero (1°) de Diciembre de 2010 Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha (26/04/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

Exp. N° 6055-12.-
SSD/OM/daef.-