En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: YSABEL CRISTINA MARTÍNEZ DE BRITO, ROSA YOLEISA BRITO MARTÍNEZ, JOEL NELSON BRITO MARTÍNEZ, JOSÉ JESÚS BRITO MARTÍNEZ y CRISNEL DEL VALLE BRITO MARTÍNEZ, todos suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano JOEL NELSON BRITO MALAVÉ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 5.865.633. Así se declara.-