REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 25 de Noviembre de 2.010.-
200° y 151°
Vista la anterior diligencia de fecha 22 de Noviembre de 2.010, suscrita por los abogados en ejercicio ciudadanos: VICTOR DIAZ ORTIZ y CARLOS JAVIER TINEO MATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.150, y 100.796, actuando en sus carácter de representantes legal el primero de la empresa aseguradora SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A y el segundo del ciudadano: ALFREDO JOSE GONZALEZ, parte demandada y demandante; respectivamente, en el presente Juicio, mediante la cual exponen que han llegado a acto de auto composición Procesal (Transacción) en el presente Juicio y solicita a este Tribunal la Homologación de la misma; y visto el contenido de la misma.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la referida transacción celebrada entre las partes en el presente Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se ordena expedir por Secretaría Copias Simples de todos folios que conforman el presente expediente signado con el N° 4.986, y entréguesele al solicitante conforme a lo pedido.- Se da por terminado el Juicio y se ordena el archivo del Expediente.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- y se archivó el expediente Constante de Setenta y Nueve (79) folios útiles.-Conste.-
EL SECRETARIO
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. N°. 4.986.-
SSD/OM/av.-
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