En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos, MIGUEL JOSE ZAPATA RODRIGUEZ y NELLYS DEL CARMEN, BERTONCINI DE ZAPATA, quienes son venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-5.871.928 y V-5.872.812, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada, MARY CARMEN MALAVÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.230, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermudez, del Estado Sucre, en fecha 26 de Diciembre de 1.987.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia .....