En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: LUÍS RAMÓN MARTÍNEZ MARTÍNEZ y MARÍA JOSÉ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédula de Identidad Nº V- 10.224.951 y V- 13.312.467, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ELEAZAR ANTONIO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.429 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 23 de Julio del año 1991.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, Copia Certificada .....