En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSION de la SEPARACION DE CUERPOS en DIVORCIO, de los ciudadanos: GERARDO ALFREDO MARTINEZ DAVIS y YOANIR DEL VALLE VILLARROEL BELLO, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° V- 15.981.431 y V- 16.257.036, respectivamente y de este domicilio, en fecha Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Once (2011), asistidos por la abogada en ejercicio MERCEDES C. GARCIA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 55.857 y de este domicilio, en su orden; quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón; En fecha 13 de Junio de 2008.-
La presente decisión .....