En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: CRUZ MARÍA MATA DE ESTABA y FREDDY JOSÉ ESTABA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V- 6.128.305 y V- 4.951.927, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.807, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 18 de Agosto del año 2012.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, Copia Certificada de la presente decisión, con inserción del auto de e.....