En consecuencia, este Tribunal del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se ordena hacer entrega de la Letra de Cambio, que corren inserta al folio 03 del presente expediente 5.374, la cual se encuentra depositada en la caja fuerte de este Juzgado, y entréguesele al solicitante conforme a lo pedido.-