REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 25 de Enero de 2012.-
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 5.431-12.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: LILIANA DEL VALLE SERRANO VILLARROEL Y ARONCI JONAS HERNÁNDEZ CORREA, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre sí, titulares de las Cédulas de identidad Nros V- 17.956.702 y V- 16.625.791, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ANTONIO BERMÚDEZ MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.022 y de este domicilio; y visto el contenido del mismo y los recaudos que lo acompañan, en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento.- Se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle entrada en los libros respectivos anotándose bajo el N° 5.431-12.- En tal sentido el Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos.- En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges ciudadanos: LILIANA DEL VALLE SERRANO VILLARROEL Y ARONCI JONAS HERNÁNDEZ CORREA, titulares de las Cédulas de identidad Nros V- 17.956.702 y V- 16.625.791, respectivamente, SEPARADOS DE CUERPO, por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenida.- Así se Decide.- Durante el matrimonio no se procrearon hijos.-
Expídase por secretaría las copias certificadas que fueren necesarias.-
A los efectos del Artículo 507 del Código Civil, insértese una copia del escrito que encabeza estas actuaciones y de este Decreto, en los Libros de Matrimonio llevados por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, ante el cual fue celebrado el Matrimonio.-
A los efectos de la Separación de Bienes, Protocolícese una copia de las presentes actuaciones.-
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 131 del Código de Procedimiento Civil; Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente en lo que respecta a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
EL SECRETARIO, Abg. OSMAN MONASTERIO.-
Exp. Nº 5.431-12.-
SSD/OM/dbc.-
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