REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 23 de Enero de 2012.-
201° y 152°
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ciudadano: SAMER SALAHELDIN HASSANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.370, y de este domicilio, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: MARWAN SALAHELDIN HASSANI, parte demandante en la presente causa, mediante la cual manifiesta que el ciudadano: ANDRÉS ELOY GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 5.879.073, parte demandada en la presente causa, le ha cancelado totalmente la deuda, la cual era objeto al presente procedimiento, por tal razón DESISTE del presente Juicio.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Tribunal del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se ordena hacer entrega de la Letra de Cambio, que corren inserta al folio 03 del presente expediente 5.374, la cual se encuentra depositada en la caja fuerte de este Juzgado, y entréguesele al solicitante conforme a lo pedido.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
EL SECRETARIO, Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. N° 5.374.-
SSD/OM/av.-
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