En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: CLAUDIO ANTONIO RODRÍGUEZ VALDERRAMA, CLAUDYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, LAUDYS MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y MILEUDYS MARELBYS RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.220.604, V- 18.592.868, V- 19.527.650 y V- 21.379.964, respectivamente, sus derechos COMO UNOS DE LOS ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARELIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 6.317.846, Así se.....