REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 22 de Febrero de 2.012.-
201° y 153°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y los recaudos que lo acompañan, presentada y suscrita por los ciudadanos JOSE ELINA MONTAÑO RAMOS y HECTOR DELVALLE MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.876.857 y V-5.879.024, respectivamente, y ambos de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JUAN DE DIOS HERNANDEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 50.398 y de este domicilio.- mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como UNOS DE LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: HEYKER DEL VALLE MARIN MONTAÑO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-19.909.258, fallecido ab-intestato, en fecha veinticuatro (24) de Diciembre de dos mil once (2011), tal como se evidencia de copia certificada de Acta de de Defunción, N°. 0780, folio 030, Tomo 04, de fecha 26 de Diciembre de 2011, inserta en los Libros de Defunción llevados por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado sucre, la cual riela al folio cinco (05) del presente expediente, a sus personas JOSE ELINA MONTAÑO RAMOS y HECTOR DELVALLE MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.876.857 y V-5.879.024, respectivamente, y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ALEXANDER JOSE VIÑA VILLARROEL e INGRID ELIZABETH MATA DE UGAS venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.717.130 y V-6.957.444, respectivamente, domiciliados el Primero: en Valle Nuevo, callejón Negro Primero, casa N°, 36, San Martín, parroquia Santa Rosa, Carúpano, Estado Sucre y la Segunda: en la Calle Curacho, quinta “Janet”, después de la entrada de Barrio Bolívar, San Martín, parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Ahora bien por cuanto a los documentos que acompañan el escrito de solicitud se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil; y en virtud de que los mencionados testigos: ALEXANDER JOSE VIÑA VILLARROEL e INGRID ELIZABETH MATA DE UGAS, supra identificadas están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS JOSE ELINA MONTAÑO RAMOS y HECTOR DELVALLE MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.876.857 y V-5.879.024, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNOS DE LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HEYKER DEL VALLE MARIN MONTAÑO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-19.909.258, fallecido ab-intestato, en fecha veinticuatro (24) de Diciembre de dos mil once (2011), y en cuanto a la menor de edad, será tramitado por ante el Juzgado competente, Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
NOTA: En esta misma fecha (22/02/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
Solicitud N°. 6003-13
SSD/OM/daef.
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