REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-



Carúpano, 22 de Febrero de 2012.-
201° y 152°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompaña, suscrita por el ciudadano: CLAUDIO ANTONIO RODRÍGUEZ VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V- 10.220.604 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAIME RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.207 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARELIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 6.317.846, fallecido ab-intestato, a él y a los ciudadanos: CLAUDYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, LAUDYS MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y MILEUDYS MARELBYS RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.592.868, V- 19.527.650 y V- 21.379.964, respectivamente y de este domicilio; y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: PEDRO JOSÉ CARVAJAL GARCÍA y JESÚS PASCUAL CASPE FARÍAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.114.978 y V- 4.297.713, respectivamente, y domiciliado el Primero: en la Población de Cariaquito, calle Principal, casa S/N, cerca de la Hacienda del Dr. Horacio Salgado, Jurisdicción del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; y el Segundo: en la Urbanización Guayacán de las Flores, vereda, 07, Casa N° 4, sector 02, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto a los documentos acompañados al escrito de solicitud se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de q ue los mencionados testigos, ciudadanos: PEDRO JOSÉ CARVAJAL GARCÍA y JESÚS PASCUAL CASPE FARÍAS, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: CLAUDIO ANTONIO RODRÍGUEZ VALDERRAMA, CLAUDYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, LAUDYS MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y MILEUDYS MARELBYS RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.220.604, V- 18.592.868, V- 19.527.650 y V- 21.379.964, respectivamente, sus derechos COMO UNOS DE LOS ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARELIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 6.317.846, Así se declara.- En cuanto a los menores de edad, será tramitado por ante el Juzgado Competente.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha (22/02/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

Exp. N° 6.005-12.-
SSD/OM/dbc.-