En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana: OLGA LEONIDES VASCA ARCHILA, venezolana, mayor de edad, soltera, licenciada en Ciencias Sociales, titular de la cedula de identidad N° V- 7.184.942 y de este domicilio, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS construidas por un casa, la cual fue realizada sobre una PARCELA DE TERRENO DE SU PROPIEDAD, según consta de Documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 28 de Noviembre de 1.991, anotado bajo el N° 876, folio vto. 204, 205 y 206, Tomo 2° de los libros, en el año 1.991 y protocolizado en la oficina de Registro Publico del Mun.....