REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 21 de Septiembre de 2012.-
202° y 153°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrita por la ciudadana: OLGA LEONIDES VASCA ARCHILA, venezolana, mayor de edad, soltera, licenciada en Ciencias Sociales, titular de la cedula de identidad N° V- 7.184.942 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA DIAZ ALBORNETT, inscrita en el Inpreabogado con el N° 25.690 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de las Testigos, ciudadanos: LUCILA QUINTINA GONZÁLEZ DE VEGAS y ROBERTO JESÚS HURTADO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 2.414.078 y V- 5.863.156, respectivamente, con domicilios, la primera en el callejón Izaguirre, final del Sector CANTV, El Muco, casa sin numero visible, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo en | en el callejón Izaguirre Sector casitas de CANTV, casa sin numero visible, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana OLGA LEONIDES VASCA ARCHILA, antes identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, la cual fue realizada sobre una PARCELA DE TERRENO DE SU PROPIEDAD, según consta de Documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 28 de Noviembre de 1.991, anotado bajo el N° 876, folio vto. 204, 205 y 206, Tomo 2° de los libros, en el año 1.991 y protocolizado en la oficina de Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Doce (2012) y quedo inserto bajo el N° 2012.196, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 416.17.3.1.1680 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, cuyos linderos son los siguientes: NORTE y OESTE: con terrenos de los vendedores oséa la sucesión Izaguirre, SUR: Con terreno de la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la CANTV Y ESTE: calle sin nombre.- El lote de terreno mide Quince (15) metros de frente, por cuarenta (40) metros de largo, formando un área de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 mts2), la mencionada casa esta ubicada en el Callejón Izaguirre, El Muco de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signado con el N° Catastral 19-05-03-12-22-64, con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de aceroli, puertas y ventanas de madera, tres (3) habitaciones, un (1) baño con todos sus accesorios, un (1) porche, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, una (1) sala-recibo y un (1) lavadero, teniendo un área de construcción de Quinientos ochenta y Siete metros cuadrados con veinticuatro Céntimos Cuadrados (587,24 mts.- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos LUCILA QUINTINA GONZÁLEZ DE VEGAS y ROBERTO JESÚS HURTADO VASQUEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana: OLGA LEONIDES VASCA ARCHILA, venezolana, mayor de edad, soltera, licenciada en Ciencias Sociales, titular de la cedula de identidad N° V- 7.184.942 y de este domicilio, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS construidas por un casa, la cual fue realizada sobre una PARCELA DE TERRENO DE SU PROPIEDAD, según consta de Documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 28 de Noviembre de 1.991, anotado bajo el N° 876, folio vto. 204, 205 y 206, Tomo 2° de los libros, en el año 1.991 y protocolizado en la oficina de Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Doce (2012) y quedo inserto bajo el N° 2012.196, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 416.17.3.1.1680 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, cuyos linderos
son los siguientes: NORTE y OESTE: con terrenos de los vendedores osea la sucesión Izaguirre, SUR: Con terreno de la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la CANTV Y ESTE: calle sin nombre.- El lote de terreno mide Quince (15) metros de frente, por cuarenta (40) metros de largo, formando un área de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 mts2), la mencionada casa esta ubicada en el Callejón Izaguirre, El Muco de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signado con el N° Catastral 19-05-03-12-22-64, con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de aceroli, puertas y ventanas de madera, tres (3) habitaciones, un (1) baño con todos sus accesorios, un (1) porche, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, una (1) sala-recibo y un (1) lavadero, teniendo un área de construcción de Quinientos ochenta y Siete metros cuadrados con veinticuatro Céntimos Cuadrados (587,24 mts.- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00); de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (21/09/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
Sol. N°. 6.150-12-
SSD/OG/tv.-