En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos LUISA MARIA TENIAS y NELSON ENRIQUE MARQUEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N V- 6.958.746 y V- 10.312.679, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: REYNALDO PEREIRA CODALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.474, y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 30 de diciembre del año 1987.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia cer.....