REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 20 de Julio de 2012.-
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompaña, suscrita por la ciudadana: AMALIA DE JESÚS GONZÁLEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 5.857.876; y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS ARMANDO CENTENO GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.835 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar a su persona y al ciudadano: JESUS EDUARDO RODRÍGUEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.876.961 y de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: IGNACIO AUGUSTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 5.870.894, fallecido ab-intestato; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LUÍS RAMÓN ORTEGA SÁNCHEZ y KEINA MARTHA MARCANO PÉREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.871.278 y V- 13.294.675, respectivamente y de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto a los documentos acompañados al escrito de solicitud se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que los mencionados testigos, ciudadanos: LUÍS RAMÓN ORTEGA SÁNCHEZ y KEINA MARTHA MARCANO PÉREZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya
oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: AMALIA DE JESÚS GONZÁLEZ MEJÍAS y JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.857.876, V- 20.876.961, respectivamente, sus derechos COMO UNO DE LOS ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: IGNACIO AUGUSTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 5.870.894.- Así se declara.- En cuanto al menor de edad, será tramitado por ante el Juzgado Competente.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (20/07/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 6.121-12.-
SSD/OG/dbc.-
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