En tal sentido, probado como ha sido lo alegado en el escrito de solicitud y vista la obviedad de los errores denunciado, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA. La Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano: EULOGIO ANTONIO AMAIZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 4.943.793.- En consecuencia, ofíciese, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; A los efectos que hagan la debida nota marginal en el Libro Civil de Defunciones, a los fines de que se corrija en la referida Acta de Defunción, el apellido del fallecido siendo la forma correcta AMAIZ, y el nombre del padre del fallecido, siendo la forma correcta EULOGIO ANTONIO AMAIZ.-