REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 19 de Diciembre de 2012
202° y 153°

Visto el anterior escrito de fecha Diecisiete (17) de Diciembre del año 2012, inserto a los folios 44, 45 y 46 del presente expediente signado con el número 5.549 de la nomenclatura interna de este Juzgado contentivo del juicio de INTIMACION AL PAGO, presentado y suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS CARABALLO TOLEDO y FANNY TRINIDAD BELLO FIGUERAS; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.966.895 y V- 11.441.728 respectivamente, partes demandadas en el presente juicio asistidos por la abogada en ejercicio ELVIRA GOITIA, inscrita en el Inpreabogado con le N° 68.939 y de este domicilio, y por la otra el ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.913.649, asistido por el abogado en ejercicio LENIN ROBERTO CARMONA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 92.617 y de este domicilio; en el cual las partes intervinientes en el presente juicio deciden formalmente mediante el acto de composición procesal (Transacción), ponerle fin al presente proceso. En tal sentido, este Tribunal observa que dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto a lugar en derecho y en consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN a la referida transacción celebrada entre las partes en el presente Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.- Con respecto a la medida solicitada en el mismo escrito, la misma fue acordada por auto de fecha 17 de Diciembre del presenta año 2012.-
Diarícese, déjese copia en el archivo de este Juzgado, publíquese en la página Web. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
EXP. N° 5.549.--
SSD/OG/tv.-