En tal sentido el Tribunal observa que por cuanto no consta entre los recaudos consignados con el referido escrito de solicitud, documento mediante el cual se evidencie la representación de todos y cada uno de los miembros que integran la suseción Bertoncini, parte beneficiaria en el presente expediente de consignación, mal podría este Juzgado hacer entrega de dichos fondos aquí consignados, por consiguiente este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA lo solicitado en el referido escrito