REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 19 de Mayo de 2.006.-
196° y 147°
Visto el escrito de fecha 28 de Abril del presente año, suscrito por los ciudadanos: GUSTAVO A. BERTONCINI BRAVO y LUISA DEL VALLE BERTONCINI DE VELASQUEZ, actuando en su carácter de comuneros, coherederos y representantes de la comunidad denominada “Sucesión Bertoncini” y el Abogado en ejercicio MARIO DETTIN RUBIÑOS, en representación y como Apoderado de comuneros y coherederos de la “Sucesión Bertoncini”, mediante el cual solicitan se le haga entrega del dinero que consta en el presente expediente. En tal sentido el Tribunal observa que por cuanto no consta entre los recaudos consignados con el referido escrito de solicitud, documento mediante el cual se evidencie la representación de todos y cada uno de los miembros que integran la suseción Bertoncini, parte beneficiaria en el presente expediente de consignación, mal podría este Juzgado hacer entrega de dichos fondos aquí consignados, por consiguiente este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA lo solicitado en el referido escrito.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. 451.-
MAC/om/dbc.-
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