Por todos los razonamientos legales antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas y con el objeto de mantener un equilibrio procesal de derecho y de justicia Social, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, mediante el procedimiento de INTIMACIÓN, incoara la ciudadana: MIRNA JOSEFINA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, contra el ciudadano: PEDRO JAVIER CEDEÑO HERNÁNDEZ.- SEGUNDO SE CONDENA a la parte demandada a cancelar la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 31.000,00), por concepto del monto de la deuda.- TERCERO: SE CONDENA al pago de los Costos y Costas calculados prudencialmente al veinticinco por ciento (25%).-