REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 19 de Enero de 2012.-
201º y 152º


Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 5065, de la demanda que por INTIMACIÓN AL PAGO, sigue el ciudadano: HÉCTOR VELÁSQUEZ MÁRQUEZ, contra el ciudadano: JESÚS ALEGRE FOCCO, este Tribunal observa lo siguiente:
Que desde la fecha de admisión del presente procedimiento, Veintinueve (29) Septiembre del año Dos Mil Diez (2010), hasta la presente fecha, no ha comparecido la parte actora, a realizar diligencia alguna, para la prosecución del mismo, a tal efecto el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.-
En fecha Trece (13) de Febrero del año Dos Mil Uno (2001), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, respecto a la PERENCION DE LA INSTANCIA sostuvo lo que a continuación se transcribe:
El artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal establece: En cuanto a la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA,
como regla general de los procedimientos que cursan ante este Organismo Jurisdiccional lo siguiente:
Salvo a lo previsto en disposiciones especiales la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año, debiendo contarse dicho término a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento.-
Este sentenciador acogiendo el criterio antes expuesto considera que se evidencia de la revisión procesal que conforma el presente expediente, que
desde el día Veintinueve (29) Septiembre del año Dos Mil Diez (2010), hasta la presente fecha ha transcurrido con crece el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es claro que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia se ha extinguido la Instancia en el presente proceso y así se declara.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. Nº 5065.-
SSD/OM/dbc.-