Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 313, 314, 315, 316, 324 y siguientes del Código Civil, la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana HILDA SANCHEZ DE SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.672.441, de este domicilio.-
SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO de la misma a su hija, la ciudadana MORAIMA CATALINA SOSA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.296.771, de este domicilio, hasta tanto se sustancie en la definitiva la interdicción decretada; la designado tutor interino deberá mantener bajo su cuidado a la ciudadana HILDA SANCHEZ DE SOSA, venezolana, mayor de eda.....