En tal sentido, este Sentenciador, acogiendo el criterio antes expuesto considera que se evidencia de la revisión hecha a las actas procesales que conforma el presente expediente, que desde el día Cuatro (04) de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009), hasta la presente fecha ha transcurrido con crece el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es claro que se ha consumado de pleno derecho la perención. Y en tal sentido se ha extinguido la Instancia en el presente proceso.- En consecuencia este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDO el presente proceso y así se declara.-