REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 18 de Enero de 2.012.-
201º y 152º


Por cuanto he sido designado Juez de Municipio por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-10-1725, de fecha 12 de Agosto de 2010, para ejercer dicho cargo en este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y constituido en este Tribunal.- Me aboco al conocimiento de la presente causa. En consecuencia analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 5.057, de la demanda que por INTIMACION AL PAGO, sigue el abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ROMMER HAJJAR, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 9.973.281 y de este domicilio, contra la empresa “REPRESENTACIONES GONZÁLEZ, C.A.”, este Tribunal observa lo siguiente:
Que la presente demanda fue admitida por este Juzgado, en fecha Veinticinco (25) de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2.009).- F 06.-
Que desde la fecha de admisión de la presente demanda no se ha realizado diligencia alguna por la parte actora en el presente procedimiento, a tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.-
En fecha Trece (13) de Febrero del año Dos Mil Uno (2.001), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, respecto a la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA sostuvo lo que a continuación se transcribe:
El artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal establece: En cuanto a la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA,
Como regla general de los procedimientos que cursan ante este Organismo Jurisdiccional lo siguiente:
Salvo a lo previsto en disposiciones especiales la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año, debiendo contarse dicho término a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento.-
En tal sentido, este Sentenciador, acogiendo el criterio antes expuesto considera que se evidencia de la revisión hecha a las actas procesales que conforma el presente expediente, que desde el día Veinticinco (25) de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2.009), hasta la presente fecha ha transcurrido con crece el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es claro que se ha consumado de pleno derecho la perención. Y en tal sentido se ha extinguido la Instancia en el presente proceso.- En consecuencia este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDO el presente proceso y así se declara.- Notifíquese a la parte Actora de la presente decisión.
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. Nº 5.057.-
SSD/OM/mdet.-