REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 18 de Enero de 2.012.-
201º y 152º

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 4979, de la demanda que por INTIMACIÓN AL PAGO, siguen los abogados en ejercicio CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, GERTRUDIS MARCANO y ELIA RODRIGUEZ JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado con los números: 44.874, 41.982 y 116.084 respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de el ciudadano: MIGUEL ANGEL DE SOUSA CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.236.011, contra el ciudadano DIANMIL CEDEÑO CARABALLO, venezolano, mayor de edad y este domicilio, este Tribunal observa lo siguiente:
Que la presente demanda fue admitida por este Juzgado, en fecha catorce (14) de mayo de 2.009.- (F 12).-
Que de desde la fecha 05 de Noviembre de 2010, hasta la presente fecha la presente fecha se puede observar que la parte demandante no ha realizado las diligencias pertinentes para la practica de la citación de la parte demandada, a tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1ero establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…Omisis.-

En consecuencia, este sentenciador en cumplimiento a lo dispuesto en la norma transcrita considera que se evidencia de la revisión hecha a la actas procesales que conforman el presente expediente, que desde el día cinco (05) de Noviembre de 2010, hasta la presente fecha ha transcurrido con creces el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es claro que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia se ha extinguido la Instancia en el presente proceso y así se declara.- Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. N° 4979.-
SSD/OM/daef.-