En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: MARVI JOSEFINA MALAVÉ DE VELÁSQUEZ, JOHANNA ANDREÍNA VELÁSQUEZ MALAVÉ, JOHANNY CAROLINA VELÁSQUEZ MALAVÉ y EDUARDO RAFAEL VELÁSQUEZ MALAVÉ, venezolanos, mayores de edad, viuda y solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.959.366, V- 19.331.255, V- 19.331.254 y V- 23.584.107, respectivamente; y de este domicilio; sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: EDUARDO RAFAEL VELÁSQUEZ, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de.....