REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 17 de Febrero de 2012.-
201° y 152°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: MARVI JOSEFINA MALAVÉ DE VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.959.366; y de este domicilio; asistido por la Abogada en ejercicio ELVIRA GOITÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.939 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: EDUARDO RAFAEL VELÁSQUEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.425.968, fallecido ab-intestato, a su persona y a sus hijos: JOHANNA ANDREÍNA VELÁSQUEZ MALAVÉ, JOHANNY CAROLINA VELÁSQUEZ MALAVÉ y EDUARDO RAFAEL VELÁSQUEZ MALAVÉ; y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanas: GREYSY YOSELINE SALAZAR BELLO y MARÍA DE LOS ÁNGELES BRITO SALAZAR, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.545.637 y V- 9.452.789, respectivamente, y de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: GREYSY YOSELINE SALAZAR BELLO y MARÍA DE LOS ÁNGELES BRITO SALAZAR, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: MARVI JOSEFINA MALAVÉ DE VELÁSQUEZ, JOHANNA ANDREÍNA VELÁSQUEZ MALAVÉ, JOHANNY CAROLINA VELÁSQUEZ MALAVÉ y EDUARDO RAFAEL VELÁSQUEZ MALAVÉ, venezolanos, mayores de edad, viuda y solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.959.366, V- 19.331.255, V- 19.331.254 y V- 23.584.107, respectivamente; y de este domicilio; sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: EDUARDO RAFAEL VELÁSQUEZ, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V- 3.425.968, Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Déjese copia certificada. Se ordena expedir
por Secretaría, dos (02) Juegos de Copias Certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,

ABG. OSMAN MONASTERIOS.-


Exp. N° 6.000-12.-
SSD/OM/dbc.-