REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 17 de Febrero de 2.012.-
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: YELITZA COROMOTO SALAZAR NAVARRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-14.977.536, y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JAIME RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 46.207 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: JUANA MARIA NAVARRO quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-3.420.679, fallecida ab-intestato, en fecha nueve (09) de Septiembre de dos mil once (2011), tal como se evidencia de copia certificada de Acta de de Defunción, N°. 0543, folio 043 Tomo 03, año 2011, inserta en los Libros de Defunción llevados por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado sucre, la cual riela al folio seis (06) del presente expediente, a su persona YELITZA COROMOTO SALAZAR NAVARRO, supra identificada y a los ciudadanos JOSE ENRIQUE SARABIA NAVARRO, YARITZA MARIA SALAZAR NAVARRO y YOHANA DEL CARMEN SALAZAR NAVARRO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números: V-12.288.720, V-14.063.211 y V-15.244.645, respectivamente y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: PALMEDIA LEONIRDE GARCIA DE RODRIGUEZ y AGUSTIN JOSE LAREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.994.115 y V-5.858.985 respectivamente, domiciliados la Primera: en Playa Grande, Calle 5, entrada a Londres casa N°. 11, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre y el Segundo: en Playa Grande, Calle Los Aguileras casa N°. 08, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos: PALMEDIA LEONIRDE GARCIA DE RODRIGUEZ y AGUSTIN JOSE LAREZ, supra identificadas están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS YELITZA COROMOTO SALAZAR NAVARRO, JOSE ENRIQUE SARABIA NAVARRO, YARITZA MARIA SALAZAR NAVARRO y YOHANA DEL CARMEN SALAZAR NAVA venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números: V-14.977.536, V-12.288.720, V-14.063.211 y V-15.244.645 respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: JUANA MARIA NAVARRO quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-3.420.679, fallecida ab-intestato, en fecha nueve (09) de Septiembre de dos mil once (2011), Así se declara. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

NOTA: En esta misma fecha (17/02/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

Solicitud N°. 6001-12
SSD/OM/daef.