En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: LUIS RAFAEL FIGUERA MUJICA Y ONORIA FIDELINA GONZALEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cedula de identidad Nros. 6.378.416 y 10.220.044, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RODOLFO E. AVILA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.271, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 18 de Abril del año 1981.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de l.....