En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos, PEDRO ANTONIO DIAZ LOPEZ y CARMEN LUISA ALFONZO, quienes son venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad N° V-2.674.191 y V-5.868.621, respectivamente, asistidos por el abogado, PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por la anteriormente Prefectura del Municipio Santa Teresa, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 30 de diciembre de 1965.-