REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 15 de Diciembre de 2.010.-
200° y 151°

Vista la transacción realizada por el ciudadano LUIS ANDRES HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° 1.461.523, asistido por los abogados en ejercicio WILFREDO LEÓN ESPINOZA y SAMER SALAHELDIN HASSANI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.177 y 71.370 respectivamente, y la ciudadana EVANGELINA DEL VALLE MARTIARENA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.944.086, asistida del abogado en ejercicio JOSÉ LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado con el N° 65.360, partes intervinientes en el presente juicio, en la audiencia conciliatoria efectuada en la sede de este Juzgado en esta misma fecha; en la cual la parte demandada ya identificada se comprometió a hacer entrega material de las llaves del inmueble objeto del presente litigio, el cual esta constituido por una casa ubicada en la calle el Calvario distinguida con el N° 192, en esta ciudad de Carúpano, el día Jueves Dieciséis (16) de Diciembre de 2.010, a las 3:00 de la tarde en la sala de este Juzgado, manifestando el ciudadano LUIS ANDRES HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, parte demandante, que acepta el presente compromiso.- En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha Transacción hecho entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

EXP. N° 5.154.-
SSD/OM/tv.-