REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, de 15 Diciembre de 2.010.-
200° y 151°

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: LUISA DEL VALLE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-3.872.744, y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER TINEO, Inscrito en el Inpreabogado con el N°. 100.796 y de este domicilio, mediante la cual, en su propio nombre y en representación de sus hijos EDWIN FELIX PADRINO GARCÍA, WINFIEL LEANDRO PADRINO GARCÍA, DARWIN DEL JESÚS PADRINO GARCÍA, OSWALDO DAVID PADRINO GARCÍA Y WILMER DE JESÚS PADRINO GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números: V-17.624.286, V-17.217.196, V-21.541.630, V-19.909.877 y V-21.011.798, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano QUINTÍN DE JESÚS PADRINO PORTUGUEZ , quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-5.863.213, fallecido ab-intestato, en fecha Primero de Diciembre del presente año Dos Mil Diez (2010), tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio seis (06), a su persona LUISA DEL VALLE GARCÍA y a sus hijos: EDWIN FELIX PADRINO GARCÍA, WINFIEL LEANDRO PADRINO GARCÍA, DARWIN DEL JESÚS PADRINO GARCÍA, OSWALDO DAVID PADRINO GARCÍA Y WILMER DE JESÚS PADRINO GARCÍA, anteriormente identificados y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YRMA FIGUERA DE RIVERA y RAFAEL ENRIQUE ROJAS RODRÍGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.022.083, y V-13.273.705, respectivamente, domiciliados: la Primera en la Urbanización La Estancia, Manzana “F”, Casa F-17, Parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el Segundo: en la Urbanización “Augusto Malavé Villalba” Bloque 3, piso: 4 apartamento 04-04, Playa Grande, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: LUISA DEL VALLE GARCÍA, EDWIN FELIX PADRINO GARCÍA, WINFIEL LEANDRO PADRINO GARCÍA, DARWIN DEL JESÚS PADRINO GARCÍA, OSWALDO DAVID PADRINO GARCÍA Y WILMER DE JESÚS PADRINO GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.872.744, V-17.624.286, V-17.217.196, V-21.541.630, V-19.909.877 y V-21.011.798, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNOS DE LOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: QUINTÍN DE JESÚS PADRINO PORTUGUEZ , quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-5.863.213. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-


EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

NOTA: En esta misma fecha (15/12/2010) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.


EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.


Exp. N° 5.657-10.-
SSD/OM.-