En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSION de la SEPARACION DE CUERPOS en DIVORCIO, de los ciudadanos: ALQUIMEDES JOSÉ QUIJADA GIL y CARMEN ANTONIETA AGUILAR QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N°: 12.223.915 y 10.877.017, respectivamente, cónyuges entre sí, de este domicilio; decretada en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil nueve (2009), asistidos por el abogado ROBERT VILLALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.599; quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006).
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previ.....