Probado como ha sido lo alegado, vista la obviedad del error denunciado y no habiendo comparecido persona alguna ante este despacho dentro del lapso establecido en el edicto publicado y consignado en el presente expediente a hacer oposición a la presente solicitud de Rectificación de Partida.- Este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770 Y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria a la prefectura de la parroquia Santa Rosa del municipio Bermúdez del estado Sucre, al Registro Civil del municipio Bermúdez del estado Sucre, al Registro Principal del estado Sucre, a hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimiento respectivo, a los fines de que se corrija en la referida Partida de Nacimiento, el nombre de la progenitora del solicitante, siendo este "A.....