REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 10 de Mayo de 2.012.-
202° y 153°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. Nº 5.469-12.-
Visto el anterior escrito de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentado por el ciudadano: JOSE GREGORIO GONZALEZ BERTONCINI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.866.724, domiciliado en la calle El Calvario, número: 148, Quinta Antonieta, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio CRUZ MERCEDES VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 75.104, y de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de su Partida de Nacimiento que corre inserta en el libro civil de nacimientos, bajo el número 915, correspondiente al año Mil Novecientos Sesenta (1.960), de la Prefectura Civil de la parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
El error denunciado consiste en que el funcionario respectivo, asentó en la Partida de Nacimiento el nombre de su progenitora como “MARIA ANTONIETA BERTONCINI DE GONZALEZ” siendo lo correcto “ANTONIETA BERTONCINI DE GONZALEZ”.
Para los efectos probatorios, el solicitante consignó, copia de su cédula de identidad, copia certificada de su partida de nacimiento, copia de la cedula de identidad y datos filiatorios de su progenitora, expedido por el Ministerio del Poder Popular para relaciones del Interior y de Justicia, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Oficina ONIDEX Carúpano, Estado Sucre, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-
Probado como ha sido lo alegado, vista la obviedad del error denunciado y no habiendo comparecido persona alguna ante este despacho dentro del lapso establecido en el edicto publicado y consignado en el presente expediente a hacer oposición a la presente solicitud de Rectificación de Partida.- Este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770 Y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria a la prefectura de la parroquia Santa Rosa del municipio Bermúdez del estado Sucre, al Registro Civil del municipio Bermúdez del estado Sucre, al Registro Principal del estado Sucre, a hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimiento respectivo, a los fines de que se corrija en la referida Partida de Nacimiento, el nombre de la progenitora del solicitante, siendo este “ANTONIETA BERTONCINI DE GONZALEZ”.. Asimismo a la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Oficina Carúpano, Estado Sucre, para que haga la respectiva corrección en lo que se refiere al nombre de la progenitora, en la ficha de identificación del ciudadano: JOSE GREGORIO GONZALEZ BERTONCINI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.866.724. Así se decide.
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos Mil Doce (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha 10-05-2012, previo los requisitos de ley, siendo las Dos y Media (2:30 pm) de la tarde, se público la anterior Sentencia Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.
EXP. Nº 5.469-12.-
SSD/OM/av.-
|