REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 09 de Mayo de 2.012.-
202º y 153º

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 5.058-09, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A (separado), que hiciera el ciudadano: JUAN PABLO GONZÁLEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.949.624, contra la ciudadana DIONISIA JOSÉFINA VERA DÍAZ, titular de la cedula de identidad N° V- 6.957.204, este Tribunal observa lo siguiente:
Que la presente demanda fue admitida por este Juzgado, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2.009.- (F 07).-
Que desde la fecha Veintiséis (26) de Enero del año 2.011, la parte actora no ha realiza diligencia alguna en el presente expediente, a tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…Osmissis.-

En fecha Trece (13) de Febrero del año Dos Mil Uno (2.001), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, respecto a la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA sostuvo lo que a continuación se transcribe:

Omissis…
“El artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal establece en cuanto a la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, como regla general de los procedimientos que cursan ante este Organismo Jurisdiccional lo siguiente:
Salvo a lo previsto en disposiciones especiales la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año, debiendo contarse dicho término a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento”…Omissis.

En tal sentido, este Sentenciador, acogiendo el criterio antes expuesto considera que se evidencia de la revisión hecha a las actas procesales que conforma el presente expediente, que desde el día Veintiséis (26) de Enero del año Dos Mil Once (2.011), hasta
VEINTIUNO (21)

la presente fecha ha transcurrido con crece el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es claro que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia se ha extinguido la Instancia en el presente proceso y así se declara.- Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. N° 5.058-09.-
SSD/OM/daef.-