En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos : OLIRIS MAGDALENA ALCAZAR JIMENEZ y HECTOR LUIS MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.222.757 y V-10.221.012, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS RAMON LEON ACOSTA , inscrito en el Inpreabogado con el N° 168.283 y de este domicilio.,quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la prefectura del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha 19 de Marzo de 1996.
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la pre.....