JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, nueve (09) de Noviembre de 2012.
202° y 153°

EXPEDIENTE: Nº 5.572-12
PARTES: RICHARD MAXIMILIAN JOSE JIMENEZ GONZALEZ y CRISELIDES MAVEL BELLO ROSARIO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.529.402 y V-13.076.954
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento, por escrito de solicitud de divorcio, fundamentado en articulo 185-A del código civil, presentado, en fecha 23 de Octubre de Dos Mil Doce (2.012), por los ciudadanos: RICHARD MAXIMILIAN JOSE JIMENEZ GONZALEZ y CRISELIDES MAVEL BELLO venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números: V-12.529.402 y V-13.076.954, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR HERNANDEZ SALAS , inscrito en el Inpreabogado con el N° 131.867 y de este domicilio.

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omisis”
Contrajimos Matrimonio civil por ante la Prefectura Santa Catalina del Municipio el día 28 de diciembre del año Mil Novecientos Noventa y tres (1.993), según se evidencia en copia certificada de acta de Matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”, inmediatamente después de contraído el Matrimonio, fijamos nuestra residencia y domicilio, conyugal al final de calle Mazatrapiche s/n sector pozo colorado Carretera Nacional, pero es el caso Ciudadano juez, que la armonía conyugal de nuestro matrimonio duro muy poco por causas diversas de incomprensión que motivaron una separación y por consiguiente nuestra unión quedo completamente rota, razón por la cual tomamos la decisión de separarnos y hemos permanecido separados por más de quince (15) años, sin que haya mediado entre nosotros reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común. En nuestra unión matrimonial no procreamos hijos y no adquirimos bienes de fortuna, fijado cada uno de nosotros residencia separada tal como fue señalado en el encabezamiento de la presente solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto solicitamos la disolución del vínculo matrimonial que nos une, con forme (sic) a lo establecido en el Artículo 185-Adel (sic) código civil venezolano. Finalmente pedimos, que la presente solicitud sea admitida y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley. …Omisis”…

En fecha 24 de Octubre de 2012, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial (F 06 y 07).-

En fecha 30 de Octubre de 2012, el Alguacil Accidental del Tribunal deja constancia de haber citado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. (F 08 y 09).-

En fecha 05 de Noviembre de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Abgdo. JOSE GREGORIO LEON BEJARANO en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges RICHARD MAXIMILIAN JOSE JIMENEZ GONZALEZ y CRISELIDES MAVEL BELLO y al respecto manifestó que “Revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondientes a la causa signada bajo el N° 5572-12 contentiva de la solicitud de disolución de matrimonio contraído por los RICHARD MAXIMILIAN JOSE JIMENEZ GONZALEZ y CRISELIDES MAVEL BELLO, en fecha 28 de Diciembre de 1.993, se observan que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, siendo la oportunidad procesal contenida en la última parte de la referida norma, esta Representación Fiscal EMITE OPINION FAVORABLE, a la procedencia de dicha solicitud”, (F10)-
II

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: RICHARD MAXIMILIAN JOSE JIMENEZ GONZALEZ y CRISELIDES MAVEL BELLO, de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud inserta a los folio 03, 04 y 05 de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por el Sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos.
TERCERO: Manifestaron que no existen bienes en la comunidad conyugal.
CUARTO: Manifestaron que han permanecido separados de cuerpo y de hecho por mas de quince (15) años y desde entonces no han hecho vida en común encontrándose dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges; por lo que, lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: RICHARD MAXIMILIAN JOSE JIMENEZ GONZALEZ y CRISELIDES MAVEL BELLO venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números: V-12.529.402 y V-13.076.954, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR HERNANDEZ SALAS , inscrito en el Inpreabogado con el N° 131.867 y de este domicilio.,quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la prefectura de la parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha 28 de Diciembre de 1993.

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez del estado Sucre, al Fiscal Superior del estado Sucre, al Registrador Principal del estado Sucre, Registro Civil del municipio Bermúdez del estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, nueve (09) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la independencia y 153° de la Federación
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZALEZ.-
Nota: En la misma fecha (09/11/2012), siendo las 03:00 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZALEZ.-

SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Exp. N° 5.572-12.-
SSD/OG/daef.-