En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: PEDRO MANUEL PEREZ MARCANO, y ROSA ELENA MARCANO DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.739.256, y V- 3.761.995, respectivamente, y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 5.856.710, Así se declara.-