REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 09 de Noviembre de 2.010
200° y 151°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano: PEDRO MANUEL PEREZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.739.256, y domiciliado en la avenida principal de San Martín, casa N° 49, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando en su propio nombre y en representación de su madre, ciudadana: ROSA ELENA MARCANO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.761.995, y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JESUS ARMANDO CENTENO GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.835, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a la ciudadana: ROSA ELENA MARCANO DE PEREZ, del ciudadano: ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 5.856.710, fallecido ab-intestato, tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha Seis (06) de Octubre del año Dos Mil Diez (2010), la cual riela al folio Tres (03) de las presentes actuaciones y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: HILDA JOSEFINA MARCANO VELASQUEZ, y MANUEL ARCADIO MARCANO LUNA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.949.825 y V- 20.376.796, respectivamente, domiciliados; la primera: en la Urbanización Curacho, Vereda N° 01, casa N° 04, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo: en San Martín, Barrio Bolívar, calle Ribas, casa N° 22, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos HILDA JOSEFINA MARCANO VELASQUEZ, y MANUEL ARCADIO MARCANO LUNA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: PEDRO MANUEL PEREZ MARCANO, y ROSA ELENA MARCANO DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.739.256, y V- 3.761.995, respectivamente, y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 5.856.710, Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,

ABG. OSMAN MONASTERIOS.-







NOTA: En esta misma fecha (09/11/2010) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.


Exp. N° 5.593-10.-
SSD/OM/av.-