REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 09 de Noviembre de 2.010.-
200° y 151°


Vista la anterior diligencia de fecha Ocho (08) de Noviembre de 2.010, suscrita por el Abogado en ejercicio WILFREDO LEÓN MILLAN, inscrito en el Inpreabogado con el N° 10.177, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano PEDRO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.531.598 y de este domicilio, parte demandante en el presente juicio; y recibidas como han sido las resultas emanadas del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; mediante la cual DESISTE formalmente del presente procedimiento en contra de los ciudadanos ANGEL GONZÁLEZ y VICTOR JIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.457.485 y V- 10.222.120 respectivamente y de este domicilio, por cuanto el mismo cancelo las cantidades de dinero demandadas.- En tal sentido este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil.- Así mismo, se ordena entregar a la parte demandante, la letra de cambio original objeto de la presente demanda, la cual se encuentra depositada en la caja fuerte de este juzgado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. N° 5.103.-
SSD/OM/tv.-