En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: ARIALDO JOSÉ QUIJADA BRITO y BETHSORELL YSVETT RODRÍGUEZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 11.968.353 y V- 11.438.262, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JAQUELINE MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.312 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: 03 de Mayo del año 1989.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, Copia Certificada de la p.....