En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: PETRA MARÍA MARÍN LEÓN y LUÍS ALEJANDRO QUIJADA BELLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 11.435.142 y V- 10.877.337, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL J. ROJAS TEIJEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.812 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: 26 de Julio del año 1994.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo .....